Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial:
   a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
   b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial, a propuesta del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente o de cualquiera de los 
integrantes del Plenario.
   c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial;
   d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité
Coordinador;
   e) considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del
día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;
   f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los
organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia 
respecto del ordenamiento territorial, comunicando al Poder Ejecutivo y
a las Intendencias Municipales, toda actuación contraria a dichos 
lineamientos;
   g) promover la inserción de la dimensión territorial en las
decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas, así como
la inclusión de objetivos territoriales en los programas y proyectos
tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos organismos;
   h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas 
que aseguren el cumplimiento de sus cometidos específicos y, en general, 
los relacionados con el ordenamiento territorial.

                           Capítulo III

                      Del Comité Coordinador
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