Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora 
de Ordenamiento Territorial estará integrado por:
   a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional de
Ordenamiento Territorial, que actuará como Presidente alterno, y por un
asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones relativas a los
temas territoriales.
   b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y
   c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas y
privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación de su
Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, para la
consideración de temas específicos.
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