Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité
Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de
coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos
asignados a la Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial. Las
actividades que a tales efectos desarrolle, deberán tener especialmente 
en cuenta:
   a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial;
   b) el carácter esencialmente interinstitucional y multidisciplinario
de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; y
   c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos 
Departamentales.

                          Capítulo IV

                    De la Secretaría Permanente
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