Decreto 311/013
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común.
(1.748*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Setiembre de 2013
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011,
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.
II) que el Consejo Mercado Común, dictó las Decisiones N° 38/12 y N°
39/12.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Decisiones del Consejo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del
presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
DANILO ASTORI, Vicepresidente de República en ejercicio de la Presidencia;
FERNANDO LORENZO; LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO I
NCM Descripción: AEC
(%)
0402.10.10 Con tenor de arsénico, plomo o cobre,
considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28
0402.10.90 Los demás 28
0402.21.10 Leche entera 28
0402.2120 Leche parcialmente descremada 28
0402.29.10 Leche entera 28
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.99.00 Los demás 28
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado o con adición de azúcar u otro
edulcorante 28
0406.10.10 Mozzarella 28
0406.90.10 Con un tenor de humedad inferior al 36,0%,
en peso (pasta dura) 28
0406.90.20 Con un tenor de humedad superior o igual al
36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28
ANEXO II
NCM Descripción: AEC
(%)
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 35
2008.70.20 Pulpa de valor Brix igual o superior a 20 35
2008.70.90 Los demás 35