Fecha de Publicación: 02/12/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 17

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento.- El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
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