Fecha de Publicación: 02/12/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 20

   Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique.- Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador.- En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.- A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente. 
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