Fecha de Publicación: 22/09/1983
Página: 432-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las tasas del impuesto Patentes de Rodados a que se refieren los 
artículos 4º y 6º de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación 
Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979, serán a partir de la
vigencia del presente decreto del 2% para los vehículos a los que se
refiere el artículo 4º, y el 1,5% (uno y medio por ciento) para los
vehículos a los que se refiere el artículo 6º. El monto imponible para la 
aplicación del impuesto de Patentes de Rodados será el establecido por la 
Intendencia Municipal de Montevideo a través de sus tablas de aforos. Los 
modelos nuevos, no comprendidos en dichas tablas serán aforados en base a 
las listas oficiales de precios de las firmas armadoras o importadoras. 
Ayuda