Fecha de Publicación: 08/09/2006
Página: 495-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.
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