Decreto 312/007
Establécese que la nacionalización de mercaderías ingresadas en régimen de
admisión temporaria no generará multas y recargos cuando la solicitud
prevista en el inciso 3º del artículo 7º del Decreto 380/004, sea
presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, antes de vencido
el plazo establecido en dicha norma.
(1.614*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ECONOMIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Agosto de 2007
VISTO: el procedimiento previsto por el artículo 7º del Decreto Nº
380/004, de 22 de octubre de 2004 para la importación definitiva de bienes
ingresados en régimen de admisión temporaria al amparo de la citada norma
reglamentaria;
RESULTANDO: que el dictado del acto administrativo de autorización
previsto por el inciso tercero del art. 7º referido luego de vencido el
plazo de la operación que establece el art. 4º, estaría determinando la
aplicación de multas y recargos por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas, aunque la solicitud de importación hubiese sido presentada antes
de su vencimiento;
CONSIDERANDO: I) que deben evitarse las consecuencias perjudiciales que
puedan derivarse de demoras en la sustanciación del trámite, que no
resulten imputables a los administrados;
II) que en tal sentido, corresponde considerar la fecha de presentación de
la solicitud de importación del interesado, a efectos del cómputo del
plazo de seis meses previsto por el inciso primero del citado artículo 7º;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 181 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La nacionalización de mercaderías ingresadas en régimen de admisión
temporaria no generará multas y recargos cuando la solicitud prevista en
el inciso 3º del artículo 7º del Decreto 380/004, de 22 de octubre de
2004, sea presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, antes de
vencido el plazo establecido en dicha norma.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; DANILO
ASTORI.