Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 437-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Se reitera que las operaciones previstas por el artículo 7º citado, son
de carácter excepcional, por lo que su reiteración por parte de una misma
empresa, se considerará como una desviación del régimen.
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