PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 312/015
Reglaméntanse los arts. 27 literal b) y 33 de la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008, relativo a medidas que faciliten la reinserción de los uruguayos que deseen residir en el país.
(2.017*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Noviembre de 2015
VISTO: la necesidad de reglamentar los artículos 27 literal b) y 33 de la Ley N° 18.250 del 6 de enero 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.254 de fecha 28 de agosto 2014;
RESULTANDO: que los artículos 27 literal b) y 33 de la Ley N° 18.250, en la redacción dada por la Ley N° 19.254, cumplen con la vocación integracionista de nuestro país, tanto hacia los nacionales que residen en el exterior y retornan al país, como hacia sus familiares de origen extranjero y nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR:
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.250 reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración sin distinción de clase alguna;
II) que es necesario instrumentar medidas que faciliten la reinserción de los uruguayos que desean residir en el país mediante la agilización de los trámites de residencia de su núcleo familiar, en concordancia con la política nacional de vinculación y retorno;
III) que la Ley N° 17.927 del 19 de diciembre de 2005, aprobó los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile;
IV) que en el escenario antes mencionado, es pertinente traer a colación el principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República y el artículo 1° de la Ley N° 18.250 entre los nacionales y los migrantes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos podrán solicitar su residencia permanente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando dicho vínculo a través de la presentación del o los testimonios de partidas de estado civil correspondientes a cada caso, apostillados, legalizados o traducidos de corresponder y el documento de identidad, DNI o pasaporte probatorio de identidad. El o los padres en ejercicio de la patria potestad, o a falta de estos, su tutor, podrán tramitar la residencia permanente de aquellos menores de edad comprendidos en el art.33 literal a) de la Ley N° 18.250 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.254.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE VÁZQUEZ; DANILO ASTORI.