Fecha de Publicación: 04/12/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   En los casos en que las residencias sean solicitadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, este expedirá el certificado correspondiente a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para obtener su documento de identidad. 
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