PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5
Todas las personas comprendidas en el artículo 33 de la Ley N° 18.250 en la redacción dada por la Ley N° 19.254, que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan comenzado el trámite de residencia ante la Dirección Nacional de Migración, continuarán las gestiones pertinentes a su solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará al Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración el expediente relacionado con la solicitud de residencia iniciada por el titular ante ese organismo. El Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración- contará con un plazo de siete (7) días hábiles para la remisión de la información solicitada.