Fecha de Publicación: 04/12/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará mensualmente al Ministerio del Interior -Dirección Nacional de Migración- las residencias otorgadas y denegadas, a los efectos de evitar la duplicación de trámites y garantizar el ingreso y salida de los residentes. 
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