Fecha de Publicación: 04/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   El Ministro de Relaciones Exteriores, por Resolución fundada, podrá delegar en la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 18.250 en la redacción dada por la Ley N° 19.254. 
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