Fecha de Publicación: 12/08/1996
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 313/996

Fíjanse las tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a partir de la hora cero del 1º de agosto de 1996.
(1.767)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 31 de julio de 1996

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las
tarifas de peaje en rutas nacionales.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de
abril de 1996 según Decreto Nº 123/996 de 29 de marzo de 1996.

   II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la
fecha de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula parámetrica que incluye
como variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.

   Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y por el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1996, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de
recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
   1 - Autos o camionetas, con o sin remolque de un eje, u
   otros vehículos de dos ejes con hasta cuatro cubiertas       $   27,00
   2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante
   como máximo), micro-ómnibus hasta 22 asientos y
   camión tractor sin remolque                                  $   27,00
   3 - Vehículos de 2 ejes de más de 4 cubiertas                $   49,00
   4 - Omnibus con pasajeros                                    $   49,00
   5 - Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $   49,00
   6 - Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $  100,00
   7 - Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $  100,00

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de agosto de 1996, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido
actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de
vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
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