Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Denegatoria de la solicitud cursada. En caso que la autoridad competente
del Estado requerido denegara la asistencia solicitada, la Dirección
General Impositiva dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.-
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