Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Representante autorizado.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
delegar en la Dirección General Impositiva los cometidos asignados como
autoridad competente, en el marco de los convenios internacionales para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y de los acuerdos
relativos al intercambio de información en materia tributaria, celebrados
por la República.-
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