Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto alcanzan a
las solicitudes de intercambio de información recibidas de autoridades
competentes de Estados requirentes, y a las realizadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, en el marco de
los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-

No se dará curso a los requerimientos de información, cuando, a juicio del
Ministerio de Economía y Finanzas o la Dirección General Impositiva, no se
aporten por la autoridad competente requirente los antecedentes
pertinentes sobre la solicitud, incluyendo la finalidad a efectos fiscales
por la que se requiere información.-
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