Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Memorandos de entendimiento.- Con la finalidad de lograr un efectivo
intercambio de información la Dirección General Impositiva podrá celebrar
memorandos de entendimiento con las autoridades competentes de los Estados
parte, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del
presente decreto.-
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