Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Secreto bancario.- Cuando la solicitud incluya información amparada en el
secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982, en poder de las entidades comprendidas
en los artículos 1° y 2° de dicha norma, el acceso a la misma se realizará
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.083, de
27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 15 de la
Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010, y sus disposiciones
reglamentarias.-
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