Fecha de Publicación: 01/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 313/020

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad correspondiente a la realización de estudios geo-técnicos para la navegabilidad del Alto Río Negro, entre Paso Mazangano, Paso Pereira y San Gregorio de Polanco.
(5.154*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2020

   VISTO: la realización de estudios geo-técnicos para la navegabilidad del Alto Río Negro, entre Paso Mazangano, Paso Pereira y San Gregorio de Polanco;

   RESULTANDO: que la Intendencia de Cerro Largo recibió una cooperación técnica no reembolsable de "CAF Banco de Desarrollo de América Latina" mediante delegación 00879/20 de fecha 27 de julio de 2020, para financiar los servicios de consultoría destinados a los estudios referidos en el Visto;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar determinados beneficios tributarios que promuevan la ejecución de la referida actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad correspondiente a la realización de estudios geo-técnicos para la navegabilidad del Alto Río Negro, entre Paso Mazangano, Paso Pereira y San Gregorio de Polanco.

Artículo 2

   Otórgase a la Intendencia de Cerro Largo un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de servicios de consultoría destinados a integrar, directa o indirectamente, la actividad promovida, de acuerdo a la cooperación técnica no reembolsable otorgada por "CAF Banco de Desarrollo de América Latina" mediante delegación 00879/20 de fecha 27 de julio de 2020.

   Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos competentes la pertinencia de los referidos servicios, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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