Fecha de Publicación: 20/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
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