Fecha de Publicación: 17/07/1990
Página: 134-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En consecuencia, quedan excluidos del gravamen creado por la citada
norma legal, los negocios declarativos -como las particiones y cesaciones
de condominio- y los negocios abdicativos, como las renuncias de derechos.
Ayuda