Fecha de Publicación: 17/07/1990
Página: 134-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Decláranse comprendidas en el artículo 8 (exoneraciones) de la ley
16.107 de 31 de marzo de 1990, las enajenaciones de viviendas construidas
en el marco del Sistema Público de Producción de Viviendas (artículo 112 y
siguientes de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) por el Banco
Hipotecario del Uruguay y los organismos integrantes de dicho Sistema,
mediante convenios con dicho Banco, que se realicen en cumplimiento de
resoluciones administrativas de adjudicación dictadas de conformidad a la
reglamentación aplicable y notificadas con anterioridad a la vigencia de
la norma legal citada.
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