Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.
Decreto 315/993

Establécese un régimen transitorio para el tratamiento de los sectores
con Precios Mínimos de Exportación y Precios de Referencia.
(1213)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 6 de julio de 1993

   Visto: los instrumentos vigentes para neutralizar prácticas desleales
de comercio.

   Considerando: I) que de las evaluaciones realizadas resulta
conveniente consagrar un nuevo régimen que logre un adecuado equilibrio
entre los principios de Transparencia, eficacia y compatibilización con
la normativa internacional en la materia a ser aplicada durante el
período de transición establecido en el Tratado de Asunción;

   II) que es necesario establecer un régimen transitorio para el
tratamiento de los sectores con Precios Mínimos de Exportación y Precios
de Referencia fijados por el anterior régimen.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Principios). El Poder Ejecutivo o el Ministerio de Economía y Finanzas en el caso de los artículos 18º y 22º podrá fijar Precios Mínimos de Exportación, cuando:
   a) el Precio de Exportación del país de origen de las importaciones no se ajuste a precios internacionales considerados normales, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 2º y 3º de este Decreto, y
   b) dicha circunstancia cause o amenace causar un perjuicio importante
a una actividad productiva que se desarrolla en el país o retrase la iniciación de una actividad productiva en vías de ejecución.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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