Decreto 315/993
Establécese un régimen transitorio para el tratamiento de los sectores
con Precios Mínimos de Exportación y Precios de Referencia.
(1213)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de julio de 1993
Visto: los instrumentos vigentes para neutralizar prácticas desleales
de comercio.
Considerando: I) que de las evaluaciones realizadas resulta
conveniente consagrar un nuevo régimen que logre un adecuado equilibrio
entre los principios de Transparencia, eficacia y compatibilización con
la normativa internacional en la materia a ser aplicada durante el
período de transición establecido en el Tratado de Asunción;
II) que es necesario establecer un régimen transitorio para el
tratamiento de los sectores con Precios Mínimos de Exportación y Precios
de Referencia fijados por el anterior régimen.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Principios). El Poder Ejecutivo o el Ministerio de Economía y Finanzas en el caso de los artículos 18º y 22º podrá fijar Precios Mínimos de Exportación, cuando:
a) el Precio de Exportación del país de origen de las importaciones no se ajuste a precios internacionales considerados normales, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 2º y 3º de este Decreto, y
b) dicha circunstancia cause o amenace causar un perjuicio importante
a una actividad productiva que se desarrolla en el país o retrase la iniciación de una actividad productiva en vías de ejecución.