Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 13

   (Base de Aplicación). Los Precios Mínimos de Exportación podrán ser fijados sobre la base de precios CIF o FOB.
   La fijación de un Precio Mínimo de Exportación sobre base CIF determinará que la Tasa Global Arancelaria se aplique sobre el mayor  valor entre dicho precio y el valor en Aduana.
   En el caso de que el Precio Mínimo de Exportación se fije sobre una base FOB, a los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se adicionará el seguro y el flete correspondiente.
Ayuda