Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 14

   (Autoridad de Aplicación). Créase una Comisión de Aplicación con el cometido de comprobar:
   a) la existencia de distorsiones en los Precios de Exportación hacia el Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º a 6º de este Decreto.
   b) el daño causado a la actividad productiva nacional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º a 10º de este Decreto.
   c) el vínculo causal entre a) y b);
   d) Recomendar al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Economía y Finanzas la fijación de Precios Mínimos de Exportación definitivos o provisionales respectivamente, estableciendo su nivel de acuerdo a los dispuesto en los artículos 12º y 13º.
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