(Autoridad de Aplicación). Créase una Comisión de Aplicación con el cometido de comprobar:
a) la existencia de distorsiones en los Precios de Exportación hacia el Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º a 6º de este Decreto.
b) el daño causado a la actividad productiva nacional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º a 10º de este Decreto.
c) el vínculo causal entre a) y b);
d) Recomendar al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Economía y Finanzas la fijación de Precios Mínimos de Exportación definitivos o provisionales respectivamente, estableciendo su nivel de acuerdo a los dispuesto en los artículos 12º y 13º.