Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 15

  (Integración) Dicha Comisión estará integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, y representantes de
los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Ganadería,
Agricultura y Pesca. La Comisión actuará en la órbita del Ministerio de
Economía y Finanzas, que proveerá los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento. 
   La Comisión de Aplicación podrá recabar de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, toda la información vinculada al caso en estudio que estime necesaria para la elaboración de su dictamen. Los organismos de la Administración Central brindarán amplio apoyo a la Comisión en el cumplimiento de sus cometidos.

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