Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 24

   (Vigencia de precios definitivos). La fijación de Precios Mínimos de Exportación definitivos tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de un año, contado a partir de la Resolución que lo consagre. La Mesa de Valoración creada por el artículo 8º del Decreto Nº 333/992 de 16 de julio de 1992 deberá tener en especial consideración los productos cuyas
importaciones estuvieron afectadas por Precios Mínimos de Exportación, luego del vencimiento de su plazo de vigencia.
   Si luego del vencimiento del plazo de vigencia la Mesa de Valoración constatara la realización de importaciones a precios inferiores al Precio Mínimo de Exportación preexistente, deberá elevar los antecedentes correspondientes a la comisión de aplicación, sin perjuicio de sus demás facultades en cuanto a la determinación de los tributos aplicables a la importación.
   La Comisión de Aplicación podrá en este caso, de oficio o a petición de parte interesada proponer al Ministerio de Economía y Finanzas reabrir la investigación. 
   Asimismo, de producirse los extremos indicados en el artículo 26º, la Comisión podrá recomendar al Ministerio de Economía y Finanzas la
fijación de un Precio Mínimo de Exportación provisorio, con efecto
retroactivo a la fecha de vencimiento del Precio Mínimo de Exportación.
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