Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 29

   (Disposiciones transitorias). Los Precios de Referencia existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, fijados en aplicación del régimen que se deroga, se mantendrán durante los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes, pudiendo el Poder Ejecutivo renovarlos a su vencimiento, reducirlos o eliminarlos. Los Precios Mínimos de Exportación vigentes, fijados en aplicación del régimen que se deroga, se ajustarán al siguiente procedimiento:
   i) Mantendrán su vigencia por los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.
   ii) Serán sometidos de oficio a evaluación por la Comisión de Aplicación creada por el artículo 13º de este Decreto.
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