Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1993.

Artículo 3

   (Precio de Exportación). El Precio de Exportación será el precio efectivamente pagado o por pagar por el producto exportado al Uruguay neto de impuestos, descuentos y reducciones concedidas y directamente relacionadas con las ventas de que se trate. Cuando no existiera precio de exportación o cuando las autoridades competentes consideraran que existe asociación o un acuerdo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, o que, por otras razones, el precio efectivamente pagado o por pagar por el producto exportado al Uruguay no pueda considerarse referencia válida, el Precio de Exportación podrá ser calculado: a) en base al precio al cual el producto importado haya sido revendido por primera vez a un comprador independiente, o, si así no lo fuera, o si no hubiera sido revendido en el mismo estado en que fue importado, sobre una base razonable determinada por la Autoridad de Aplicación. En este caso se realizarán los ajustes para tener en cuenta los gastos que se hayan producido entre la importación y la renta, un margen razonable de beneficio, descuentos y otros ajustes que puedan corresponder en función de las distintas modalidades comerciales. Entre estos gastos se incluirán los que normalmente corren a cargo del importador independiente de que sean pagados por éste dentro o fuera del país. Tales ajustes incluirán, entre otros:

   i) Transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios.
   ii) Derechos de importación y otros tributos que deban pagarse en el país de importación como consecuencia de la importación o la venta de las mercaderías.
   iii) Un margen razonable para los gastos generales y los beneficios y para comisiones habitualmente pagadas o convenidas.
   iv) Descuentos y otras quitas directas o indirectas que provoquen un efecto depresor sobre los precios efectivamente pagados por los consumidores, u otras modalidades de promoción de ventas que afecten la comparabilidad.
   b) en base a los precios declarados en operaciones de Importación en
Uruguay, de mercaderías idénticas o similares anteriores a la vigencia de
un Precio Mínimo de Exportación definitivo o provisorio.
   c) en base a precios con cotización conocida a nivel internacional, en el caso de productos agrícolas con precios internacionales distorsionados por la aplicación generalizada de subsidios.
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