(Comparación). El precio normal y el Precio de Exportación
determinados de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 3º de este
Decreto, serán comparados en la misma etapa comercial, normalmente
ex-fábrica y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas
posibles. Con la finalidad de establecer una comparación válida, serán
tenidas en cuenta a los efectos del ajuste, en cada caso y según sus
particularidades, las diferencias que afecten la comparación de los
precios, a saber:
a) las características físicas de los productos;
b) los impuestos de importación y los impuestos indirectos;
c) los gastos de venta, derivados de las ventas realizadas:
- en diferentes fases comerciales, o
- en diferentes cantidades, o
- bajo diferentes condiciones de venta