(Daño). A los efectos de la aplicación de Precios Mínimos de Exportación, se entenderá que ha habido daño a una producción doméstica establecida en el Uruguay cuando las importaciones objeto de distorsión
de precios:
- causen un perjuicio significativo a la producción doméstica de un producto similar; o
- amenacen causar un perjuicio a tal producción; o
- retrasen la iniciación de una actividad productiva en vías de ejecución.