Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:

a)     funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
       de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco
       por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de
       labor de la escala de remuneraciones.
b)     funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
       Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
       grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la
       escala de remuneraciones.
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