PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17
Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente
escala:
a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco
por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de
labor de la escala de remuneraciones.
b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la
escala de remuneraciones.