PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 18
A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos
de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto
N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N°
40-5/2008. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de
horas extras y cualquier otro régimen especial de retribuciones.