Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la
Compensación Especial creada por el artículo 22 del decreto 475/2011 del
28 de diciembre del 2012. La misma se abatirá en igual cifra en que se
incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera
funcional vertical de quienes la perciben.
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