Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

 El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las
personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de
vacantes deberá atender lo establecido por los Arts. 49 y 50 de la
referida ley.
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