PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24
Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus
funcionarios en los términos y conformes a los valores establecidos en la
RD 17-1/2013. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del
índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el
exterior se regulan por el decreto 401/991 del 5 de agosto de 1991.