Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación
mensual, con el tope de $ 3.076 (pesos tres mil setenta y seis), la que se
ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.
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