PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28
Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación
mensual, con el tope de $ 3.076 (pesos tres mil setenta y seis), la que se
ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.