Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

 PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 7.022.- (pesos siete mil veintidós) a
precios de enero 2013. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades
que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
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