Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.
24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.
Ayuda