Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del
funcionario y el de un grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo
con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93 y
R.D 1-33/2012. Se podrá incorporar a ésta compensación a los Inspectores
de la Sección "Análisis y Certificaciones" dependientes de la Gerencia
Sector Documentación de Prestaciones Económicas.
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