Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón
Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del
escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los
ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en
dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para
integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha
transformación no podrá generar costo adicional.
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