Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

 El Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional Coordinador de
Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional
de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio
anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).
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