Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

 Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o
profesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida
disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo. De las
contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,
detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y
toda información adicional sobre lo actuado.
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