PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 51
Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 42.221.119. - (pesos cuarenta y dos millones
doscientos veintiún mil ciento diecinueve), para el desarrollo de los
cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4°
de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en
la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones
presupuestales establecidas en el presente decreto.