Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
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