PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 60
Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas
para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
- Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:
comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al
Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y
se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a
Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC
por beca.
- Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los
hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería
que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la
RD 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será
equivalente al que se determina en el Art. 17 del presente Decreto.
Este programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los
ahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del
organismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.