Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

 Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas
para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
-     Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:
      comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al
      Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y
      se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a
      Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC
      por beca.
-     Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los
      hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la Guardería
      que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la
      RD 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será
      equivalente al que se determina en el Art. 17 del presente Decreto.
Este programa será financiado total o parcialmente con el 50% de los
ahorros que se produzcan en los gastos de bienes de consumo generales del
organismo. El Directorio reglamentará la presente disposición.
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