PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta
cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio,
se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas
semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen
efectivamente su especialidad en la Gerencia de Salud.