Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta
cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio,
se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas
semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen
efectivamente su especialidad en la Gerencia de Salud.
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